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Beneficios de una ley de garantías mobiliarias para RD

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Fuente:: Acento

El 6 de marzo del 2017, fue depositado ante la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley de Garantías Mobiliarias, un proyecto que fue trabajado desde el Viceministerio de Fomento a las MIPYMES del Ministerio de Industria y Comercio. La iniciativa legislativa ha perimido y ha sido reintroducida en este órgano varias veces, pero actualmente se encuentra vigente en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, y se han realizado mejoras en cuanto a su redacción desde su fecha de depósito hasta la actualidad. El proyecto actual puede ser consultado a través de la página web de la Cámara de Diputados.

¿Por qué se necesita esta ley?

La República Dominicana no cuenta con un sistema único de registro que agrupe todas las garantías mobiliarias. Y, mediante este proyecto de ley, se procura precisamente esto: crear un sistema electrónico y ágil, que permita a toda persona interesada acceder y consultar el estatus de los bienes que se pretenden otorgar como garantía.

Actualmente, existen diversas leyes que establecen múltiples registros para las garantías mobiliarias, y en consecuencia las mismas se registran en distintas instituciones del país, lo cual implica que, para consultar el estatus, el interesado debe dirigirse y tratar con diferentes instituciones y procesos.

Todo esto conlleva a que los procesos sean más lentos, ineficaces, y se aumenten los costos de estas transacciones, por la falta de organización y transparencia para los procedimientos, y es por esto que las garantías inmobiliarias son mayormente preferidas, pues, para los bienes inmuebles, se tiene establecido el sistema de consultas virtuales del Registro de Títulos de la Jurisdicción Inmobiliaria.

¿Cuáles son las novedades que propone la ley?

  • Se crea un sistema único de registro, lo cual elimina la interacción con distintas instituciones.
  • Se refuerza la seguridad jurídica, al crear un sistema transparente y de fácil acceso.
  • Las operaciones se realizan con mayor agilidad, pues el sistema procura un registro electrónico y automatizado en tiempo real.
  • Se simplifican las formalidades para la inscripción de las garantías, lo cual facilita el proceso y disminuye los costos.
  • Se establecen procesos de ejecución abreviada y procesos de venta, subasta o adjudicación de manera extrajudicial, así como también se permiten acuerdos entre partes para procedimientos alternos de resolución de conflictos.
  • Se crean nuevas garantías mobiliarias, sobre cuentas por cobrar y derechos de crédito en general, derechos de propiedad intelectual, bienes futuros, entre otros.
  • Se otorga una mayor protección a los acreedores en cuanto a las garantías mobiliarias respecto de las cuales se transaccione, lo cual facilita el otorgamiento préstamos amparados en dichas garantías.

Otros aspectos de interés.-

Existen dos tipos de usuarios para operar el sistema: el usuario tipo A, que está autorizado para inscribir y modificar sobre los bienes, y el usuario tipo B, quien accede al sistema para consultas, impresión de certificaciones, etcétera.

Además, se establece una tarifa única que no está atada al valor del bien ni del crédito, lo cual procura que el sistema no incremente los costos, sino que por contrario, los costos se disminuyan en beneficio de todas las personas que realicen negocios en el país y se amparen en un régimen moderno que ha probado ser eficiente en otros países de la región.

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