Han pasado cerca 33 años desde que la Junta Monetaria inició el Programa de Reforma Financiera emprendido por el Banco Central cuando el 11 de diciembre de 1992 mediante Tercera Resolución creó la figura de la banca de servicios múltiples, modalidad de entidad de intermediación bancaria que sería luego incorporada en el Proyecto de Código Monetario-Financiero.
Con esa disposición de la Junta Monetaria se inició un proceso de transformación del sistema financiero que implicaba pasar de la banca especializada (desarrollo, hipotecaria, comercial, financieras, casas de préstamos de menor cuantía,) a un sistema de banca múltiple o universal donde se podrían realizar todas las operaciones permitidas.
La reforma monetaria que se hizo en la década del 90, complementada posteriormente con la aprobación de la Ley Monetaria y Financiera en 2002, tenía como objetivos principales disminuir el número de instituciones pues su dispersión era muy amplia y dificultaba la supervisión, lograr mayor eficiencia representada por márgenes financieros más bajos que estimularan la producción y canalizaran recursos fluidos hacia las necesidades productivas.
De igual manera contemplaba incrementar la base patrimonial y en consecuencia la solvencia de las entidades de intermediación financiera. Finalmente, pretendía fortalecer el andamiaje legal de la regulación y fiscalización de las entidades que conformaban el sector financiero del país.
En ese momento el marco de regulación del sistema financiero dominicano se encontraba disperso y estaba conformado por un conjunto de leyes, reglamentos y resoluciones de la Junta Monetaria y de la Superintendencia de Bancos. Se puede decir que las dos principales leyes que regían el ordenamiento del sistema financiero del país eran la Ley General de Bancos No. 708, de fecha 14 de abril de 1965, y la Ley Orgánica del Banco Central No. 6142, de fecha 29 de diciembre de 1962.
Mediante la Tercera Resolución de la Junta Monetaria de fecha 11 de diciembre de 1992 y sus modificaciones, al crearse la figura de la banca de servicios múltiples, se establecieron también las Normas Prudenciales que regulaban todo lo relativo a los niveles de solvencia, límites a los activos fijos, préstamos a vinculados y límites a los montos máximos de préstamos a una persona física o jurídica, con o sin garantías reales.
Luego, mediante la Segunda Resolución de fecha 29 de junio de 1993 y sus modificaciones, se establecieron los mecanismos de clasificación y de creación de
provisiones para cada uno de los activos de riesgo.
Estas fueron pues, las dos disposiciones administrativas con que se inició el proceso de reforma financiera en el país. La primera tenía por objetivo preservar la solvencia de los intermediarios financieros, y la segunda garantizar la calidad de los activos de riesgo: cartera de préstamos, inversiones financieras y bienes recibidos en dación de pago.
Con el tiempo, se ha demostrado que tanto la Ley Monetaria y Financiera como sus reglamentos y normas de aplicación resultaron esenciales para consolidar el rol central y fundamental del sistema monetario y financiero en el desarrollo nacional.
Ahora bien, como señalamos en anteriores números de LIDAAPI INFORMA, tanto la Ley Monetaria y Financiera como sus reglamentos y normas de aplicación han resultado esenciales para consolidar el rol central y fundamental del sistema monetario y financiero en el desarrollo nacional. Sin embargo, en los últimos años se han producido cambios constitucionales, metas estatales y ajustes de las mejores prácticas y regulaciones de referencia global que no figuran en la actual Ley Monetaria y Financiera, y por otra parte, se han generado avances de gran magnitud en el desarrollo de nuevas tecnologías y en los procesos de digitalización que han cambiado la forma en que se prestan los servicios financieros por lo que se requiere que nuestra legislación del sistema financiero se modernice y no quedar obsoleta frente a esos avances.
Debido a las consideraciones expuestas es evidente que la actualización de la Ley Monetaria y Financiera es una necesidad para continuar fortaleciendo la regulación y supervisión del sistema financiero del país y para sentar bases robustas de su crecimiento futuro en un entorno totalmente diferente al que la vio nacer.